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Las compañías aéreas deberán demostrar que han utilizado todos los medios a su alcance para limitar el retraso de un vuelo

viernes, 5 de abril de 2019

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado recientemente que los daños causados a las aeronaves por cuerpos extraños, un tornillo que se encuentra en la pista en este caso en concreto, deben considerarse como una circunstancia extraordinaria. Sin embargo, ha declarado que Germanwings, la aerolínea involucrada en el caso, debe proporcionar suficientes pruebas para demostrar que, de hecho, hizo todo lo que estaba a su alcance para mitigar las consecuencias del incidente.

Circunstancias extraordinarias e indemnización por retraso de vuelo, cancelación o sobreventa

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas recibió la solicitud de aclaración y una decisión prejudicial del tribunal regional del Landgericht de Colonia, Alemania. El tribunal alemán deseaba saber si los daños causados por un objeto extraño podían considerarse como una circunstancia extraordinaria. Germanwings sostiene que tales daños no son responsabilidad de la compañía aérea y que, por lo tanto, ésta debería estar exenta del pago de indemnizaciones a sus pasajeros.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea coincidió con la compañía aérea al afirmar que "aunque los transportistas aéreos deben hacer frente con frecuencia al hecho de que se produzcan daños en los neumáticos de sus aeronaves, la deficiencia de un neumático originada exclusivamente por la colisión con un cuerpo extraño que se halle en la pista del aeropuerto no puede considerarse inherente, por su naturaleza o su origen, al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo de que se trate. Además, dicha circunstancia escapa al control efectivo de éste. Por lo tanto, constituye una circunstancia extraordinaria en el sentido del Reglamento de la Unión sobre los derechos de los pasajeros aéreos".

Las aerolíneas tienen que demostrar que han tomado todas las medidas posibles para minimizar el impacto de una circunstancia extraordinaria.

No obstante, la Corte también aclaró las obligaciones que tienen las compañías aéreas cuando uno de sus vuelos se ve afectado por una circunstancia extraordinaria. Una compañía aérea tiene que hacer un esfuerzo considerable y tratar de minimizar las consecuencias de las circunstancias extraordinarias antes de poder descartar el pago de una compensación a sus pasajeros. Como ha declarado el Tribunal: “para quedar exento de su obligación de compensación establecida en dicho Reglamento, el transportista aéreo deberá probar también que ha utilizado todo el personal o el material y los medios económicos de que disponía para evitar que la sustitución del neumático dañado por un cuerpo extraño que se hallaba en la pista del aeropuerto provocara el gran retraso del vuelo en cuestión. A este respecto, y concretamente en relación con los daños causados a los neumáticos, el Tribunal de Justicia indica que los transportistas aéreos pueden disponer en todos los aeropuertos a los que vuelan de contratos de sustitución de sus neumáticos que les aseguran un trato prioritario”.

Como se ha mencionado anteriormente, es necesario que las compañías aéreas no sólo aporten pruebas de que una circunstancia extraordinaria ha sido la causa del retraso o cancelación de un vuelo para rechazar las solicitudes de indemnización, sino que también demuestren que hicieron todo lo que estaba en sus capacidades para minimizar las consecuencias de dicho suceso.

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